Es una de las partes fundamentales del ejercicio sindical la
representación sindical es el pilar fundamental donde los delegados de las
organizaciones sindicales dan a conocer las necesidades del grupo laboral de la
empresa a la que hacen parte, donde se exponen los intereses colectivos en
cuanto a dignificación de las actividades las cuales realizan y la optimización
de los procesos dentro de las empresas en las cuales existen estos sindicatos y
la coherencia en la aplicación de los procesos y las condiciones de los mismos
dentro de un ambiente laboral adecuado.
Esta representación se obtuvo mediante el Decreto 2351 del 4
de Septiembre de 1965 a continuación se hace un trascribe el decreto mencionado
Acorde con la jurisprudencia sentada en la
materia, la Corte determinó que si bien el derecho de sindicalización y el
derecho de negociación colectiva son cuestiones diferenciadas, pudiendo éste
último admitir restricciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución
(art. 55) y el Convenio 98 de la OIT, el impedimento de los sindicatos
minoritarios de negociar colectivamente, no atiende los principios de
razonabilidad y proporcionalidad pues les niega a éstos de manera absoluta el
ejercicio del derecho de negociación colectiva, afectando de contera la
libertad sindical, eje fundamental de los derechos de los trabajadores. En
efecto, según el numeral 2) del artículo 26 del decreto Legislativo 2351 de
1965 acusado, el sindicato mayoritario tiene la plenitud de las facultades
establecidas en el Código
Sustantivo del Trabajo, esto es, presentar pliegos de peticiones,
designar dentro de sus propios miembros la comisión negociadora
del pliego y nombrar conciliadores y árbitros, como también, en caso de existir
convención colectiva que regule las condiciones de los asociados, está
autorizado para denunciarla. Si bien la disposición demandada parecería
armonizar con el propósito de fomentar y promover la negociación colectiva
previsto en el Convenio 154 de la OIT, al reconocer, para todos los efectos de
la negociación colectiva, al sindicato más representativo, tal como lo sugiere
la Recomendación 163 de la OIT, y tal finalidad debe procurarse, ella no puede
llevarse a cabo a costa del sacrificio del derecho constitucional de
negociación colectiva de los sindicatos minoritarios como lo hace la norma
demandada. Esta disposición legal afecta indirectamente a los sindicatos de
industria cuando éstos agrupan a la minoría de los trabajadores de una empresa,
pues se desfavorece que la negociación colectiva se lleve a cabo por dicha
categoría de sindicato y con ello que la contratación colectiva se amplíe a
otros niveles. Lo anterior implica una contradicción con el artículo 39 de la
Carta, que establece el derecho que tiene los trabajadores y empleadores “a
constituir sindicatos y asociaciones, sin intervención del Estado” y con el
artículo 55 superior que “garantiza el derecho de negociación colectiva para
regular las relaciones laborales”. En consecuencia, fue declarado inexequible
el numeral 2) del artículo 26 del decreto Legislativo 2351 de 1965.
Desde una mirada la facultad de negociar dada al
sindicato de industria por el Decreto 2351 de 1965, es el encargado de negociar
por ser el mayoritario o el único dentro de la empresa pero redujo las
posibilidades al sindicato de base dentro de la Empresa.
Es de gran importancia en el ámbito laboral la que
tiene estos sindicatos para dignificar los derechos de los trabajadores
Colombianos y Mundiales hace dinámicos los procesos de inconformidades y de
necesidades reales de los trabajadores los hace visibles y que se solucionen
las inconformidades desde planteamientos sociales, salariales, educativos,
salud, educación de los trabajadores y sus familias y en el ordenamiento
mundial se volvió un eco difícil de callar las peticiones de estos, sean grandes o pequeños e independientemente de las
labores que realicen las personas en las Empresas.
Alexander, felicitaciones por tu aporte, buen manejo de las normas y claridad conceptual. Saludos
ResponderBorrar¡Qué tan importante es la representación sindical para Colombia! ¡Bravo, Alexander, por tu aporte!
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