domingo, 10 de abril de 2016

Representación Sindical

Es una de las partes fundamentales del ejercicio sindical la representación sindical es el pilar fundamental donde los delegados de las organizaciones sindicales dan a conocer las necesidades del grupo laboral de la empresa a la que hacen parte, donde se exponen los intereses colectivos en cuanto a dignificación de las actividades las cuales realizan y la optimización de los procesos dentro de las empresas en las cuales existen estos sindicatos y la coherencia en la aplicación de los procesos y las condiciones de los mismos dentro de un ambiente laboral adecuado.
Esta representación se obtuvo mediante el Decreto 2351 del 4 de Septiembre de 1965 a continuación se hace un trascribe el decreto mencionado
Acorde con la jurisprudencia sentada en la materia, la Corte determinó que si bien el derecho de sindicalización y el derecho de negociación colectiva son cuestiones diferenciadas, pudiendo éste último admitir restricciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución (art. 55) y el Convenio 98 de la OIT, el impedimento de los sindicatos minoritarios de negociar colectivamente, no atiende los principios de razonabilidad y proporcionalidad pues les niega a éstos de manera absoluta el ejercicio del derecho de negociación colectiva, afectando de contera la libertad sindical, eje fundamental de los derechos de los trabajadores. En efecto, según el numeral 2) del artículo 26 del decreto Legislativo 2351 de 1965 acusado, el sindicato mayoritario tiene la plenitud de las facultades establecidas en el Código Sustantivo del Trabajo, esto es, presentar pliegos de peticiones, designar dentro de sus propios miembros la comisión negociadora del pliego y nombrar conciliadores y árbitros, como también, en caso de existir convención colectiva que regule las condiciones de los asociados, está autorizado para denunciarla. Si bien la disposición demandada parecería armonizar con el propósito de fomentar y promover la negociación colectiva previsto en el Convenio 154 de la OIT, al reconocer, para todos los efectos de la negociación colectiva, al sindicato más representativo, tal como lo sugiere la Recomendación 163 de la OIT, y tal finalidad debe procurarse, ella no puede llevarse a cabo a costa del sacrificio del derecho constitucional de negociación colectiva de los sindicatos minoritarios como lo hace la norma demandada. Esta disposición legal afecta indirectamente a los sindicatos de industria cuando éstos agrupan a la minoría de los trabajadores de una empresa, pues se desfavorece que la negociación colectiva se lleve a cabo por dicha categoría de sindicato y con ello que la contratación colectiva se amplíe a otros niveles. Lo anterior implica una contradicción con el artículo 39 de la Carta, que establece el derecho que tiene los trabajadores y empleadores “a constituir sindicatos y asociaciones, sin intervención del Estado” y con el artículo 55 superior que “garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales”. En consecuencia, fue declarado inexequible el numeral 2) del artículo 26 del decreto Legislativo 2351 de 1965.
Desde una mirada la facultad de negociar dada al sindicato de industria por el Decreto 2351 de 1965, es el encargado de negociar por ser el mayoritario o el único dentro de la empresa pero redujo las posibilidades al sindicato de base dentro de la Empresa.
Es de gran importancia en el ámbito laboral la que tiene estos sindicatos para dignificar los derechos de los trabajadores Colombianos y Mundiales hace dinámicos los procesos de inconformidades y de necesidades reales de los trabajadores los hace visibles y que se solucionen las inconformidades desde planteamientos sociales, salariales, educativos, salud, educación de los trabajadores y sus familias y en el ordenamiento mundial se volvió un eco difícil de callar las peticiones de estos, sean  grandes o pequeños e independientemente de las labores que realicen las personas en las Empresas.

2 comentarios:

  1. Alexander, felicitaciones por tu aporte, buen manejo de las normas y claridad conceptual. Saludos

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  2. ¡Qué tan importante es la representación sindical para Colombia! ¡Bravo, Alexander, por tu aporte!

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