NOMINA DE SOCIOS FUNDADORES
Anteriormente a los
sindicalistas se les prohibía cualquier participación en política. Actualmente
con la Constitución del 91 si pueden ejercer esos derechos, pero no pueden
utilizar términos que involucren al sindicato en la lucha partidista, es decir,
los sindicalistas si pueden participar en política, pero no pueden valerse del
sindicato.
REQUISITOS
DE FORMA
El acta. Artículo 361
C.S.T. Subrogado, Ley 50/90, artículo 41. Da la fundación de la reunión inicial
de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta
de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de
identificación, la actividad que ejerzan y los vincule, el nombre y el objeto
de asociación.
En la misma o en sucesivas
reuniones se discutirá y se aprobara los estatutos de asociación y se designará
el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se
suscriban.
De la reunión inicial de
constitución, se debe realizar un acta de fundación, que debe llevar todo
aquello que exige la ley (artículo 361 C.S.T.) Todos los trabajadores
fundadores deben firmar el acta.
Aprobar los estatutos, la
ley prevé que en la primera reunión o en otras posteriores se prueben los
estatutos y se nombre la junta directiva.
La notificación. Artículo
363 C.ST. Subrogado, Ley 50/90, artículo
43 Notificación. Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de
trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector de
trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato.
Este tiene como finalidad
que el empleador tenga conocimiento sobre la creación del sindicato y sobre el
fuero sindical que obtienen los
trabajadores fundadores.
Esta comunicación debe
darse en el momento de la asamblea de constitución, para efectos del fuero.
Para efectos probatorios, lo mejor que se puede hacer es que la comunicación
sea por escrito, en el cual debe ponerse la hora exacta, por aquello del
notificador del empleador.
Lo que busca la ley es
que se le dé certeza al empleador que se conformó un sindicato y que está obligado a respetar
el fuero sindical de los trabajadores.
El trámite de
inscripción. Para efectos de publicidad y para poder actuar válidamente se
requiere que el sindicato se inscriba ante el Ministerio de Trabajo para eso se
deben aportar los documentos necesarios y esperar que el Ministerio apruebe la
inscripción.
De acuerdo con el artículo 406 C.S.T. el fuero de los fundadores va desde el momento de la constitución hasta los seis meses. Artículo 406 C.ST. Subrogado Ley 50/90, Artículo 57 Modificado Ley 584/2000 Están amparados por el fuero sindical: Los fundadores del sindicato, desde el día de la constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical sin exceder los seis meses.
Cabe recordar que todos
los fundadores del sindicato tiene fuero, sin importar el tipo de contrato que
los una, el registro del sindicato tiene bastante trascendencia en el sentido
en que mientras no se inscriba el sindicato, no puede actuar válidamente,
solamente mientras esté vigente el registro sindical puede actuar.
Alexander, gracias por tu aporte acerca del tema de Socios Fundadores. Es fundamental tener la información actualizada.
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