domingo, 24 de abril de 2016

NOMINA DE SOCIOS FUNDADORES POR ALEXANDER CAMPOS VEGA


NOMINA DE SOCIOS FUNDADORES


Anteriormente a los sindicalistas se les prohibía cualquier participación en política. Actualmente con la Constitución del 91 si pueden ejercer esos derechos, pero no pueden utilizar términos que involucren al sindicato en la lucha partidista, es decir, los sindicalistas si pueden participar en política, pero no pueden valerse del sindicato.


REQUISITOS DE FORMA
El acta. Artículo 361 C.S.T. Subrogado, Ley 50/90, artículo 41. Da la fundación de la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y los vincule, el nombre y el objeto de asociación.
En la misma o en sucesivas reuniones se discutirá y se aprobara los estatutos de asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.
De la reunión inicial de constitución, se debe realizar un acta de fundación, que debe llevar todo aquello que exige la ley (artículo 361 C.S.T.) Todos los trabajadores fundadores deben firmar el acta.
Aprobar los estatutos, la ley prevé que en la primera reunión o en otras posteriores se prueben los estatutos y se nombre la junta directiva.
La notificación. Artículo 363 C.ST. Subrogado, Ley  50/90, artículo 43 Notificación. Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector de trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato.
Este tiene como finalidad que el empleador tenga conocimiento sobre la creación del sindicato y sobre el fuero sindical que obtienen los trabajadores fundadores.
Esta comunicación debe darse en el momento de la asamblea de constitución, para efectos del fuero. Para efectos probatorios, lo mejor que se puede hacer es que la comunicación sea por escrito, en el cual debe ponerse la hora exacta, por aquello del notificador del empleador.
Lo que busca la ley es que se le dé certeza al empleador que se conformó  un sindicato y que está obligado a respetar el fuero sindical de los trabajadores.
El trámite de inscripción. Para efectos de publicidad y para poder actuar válidamente se requiere que el sindicato se inscriba ante el Ministerio de Trabajo para eso se deben aportar los documentos necesarios y esperar que el Ministerio apruebe la inscripción.
De acuerdo con el artículo 406 C.S.T. el fuero de los fundadores va desde el momento de la constitución hasta  los seis meses. Artículo 406 C.ST. Subrogado Ley 50/90, Artículo 57 Modificado Ley  584/2000  Están amparados por el fuero sindical: Los fundadores del sindicato, desde el día de la constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical  sin exceder los seis meses.
Cabe recordar que todos los fundadores del sindicato tiene fuero, sin importar el tipo de contrato que los una, el registro del sindicato tiene bastante trascendencia en el sentido en que mientras no se inscriba el sindicato, no puede actuar válidamente, solamente mientras esté vigente el registro sindical puede actuar. 

1 comentario:

  1. Alexander buenas noches. Felicitaciones por esta explicación, es fundamental para tener claridad con respecto a los socios fundadores que dan vida a un Sindicato. La forma es parte vital, para que el fondo, sea claro desde el punto de vista legal.

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