lunes, 11 de abril de 2016

PERSONERÍA JURÍDICA



Personería Jurídica era la facultad que otorgaba el gobierno por medio de una resolución para que el grupo de directivos sindicales pudiera ejercer la facultad de representación del conjunto de los afiliados a la organización ante las autoridades administrativas y ante terceros.





 Los sindicatos en la actualidad gozan de personería jurídica automáticamente a partir del día de su constitución y sólo necesitan del registro sindical que lo otorga el Ministerio de la Protección Social a través de sus inspectores presentando unos requisitos que se exigen para tal fin (parte pertinente del acta de constitución, listado de asistentes debidamente firmado y nómina de los miembros de la Junta Directiva y el depósito de sus estatutos).



                                                                                                      


2 comentarios:

  1. Muy didáctico tu aporte, Tattiana, a la hora de explicar la Personería Jurídica. Gracias....

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  2. es bueno saber que cada vez tienen mas autonomía y que las decisiones que se puedan tomar, únicamente sean representadas por las partes interesadas sin necesidad de terceros, que probablemente no ayuden.
    buen aporte.

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