Personería Jurídica
era la facultad que otorgaba el gobierno por medio de una resolución para que
el grupo de directivos sindicales pudiera ejercer la facultad de representación
del conjunto de los afiliados a la organización ante las autoridades
administrativas y ante terceros.
Los sindicatos en
la actualidad gozan de personería jurídica automáticamente a partir del día de
su constitución y sólo necesitan del registro sindical que lo otorga el
Ministerio de la Protección Social a través de sus inspectores presentando unos
requisitos que se exigen para tal fin (parte pertinente del acta de
constitución, listado de asistentes debidamente firmado y nómina de los
miembros de la Junta Directiva y el depósito de sus estatutos).
Muy didáctico tu aporte, Tattiana, a la hora de explicar la Personería Jurídica. Gracias....
ResponderBorrares bueno saber que cada vez tienen mas autonomía y que las decisiones que se puedan tomar, únicamente sean representadas por las partes interesadas sin necesidad de terceros, que probablemente no ayuden.
ResponderBorrarbuen aporte.