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PERSONERIA JURIDICA
REGISTRO SINDICAL-Inscripción de sindicato cumple fines de publicidad, seguridad y prueba de su existencia
Las organizaciones sindicales adquieren personería jurídica desde su fundación, a partir de la fecha de la asamblea de constitución. La exigencia de inscripción del acta de constitución de un sindicato ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social- hoy, Ministerio de la Protección Social- para que pueda actuar como tal sólo tiene finalidad de publicidad, sin que implique control alguno por parte del Ministerio, respetando la no ingerencia del Estado en el derecho de constituir una organización sindical, estipulado en el artículo 39 de la Carta Política.
Referencia: expedientes acumulados D-7106, D-7107, D-7141.
CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
TATIANA QUICENO
Gracias por tus aportes sobre Personería Jurídica, Tatiana. Muy completos.
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