viernes, 8 de abril de 2016

Fuero Sindical


2 comentarios:

  1. El fuero sindical lo denomina la corte constitucional en su sentencia T-938-11 como "... la garantía que propende por la estabilidad de quienes han decidido asociarse para crear o hacer parte de una organización sindical, consistente en que, en el evento en que su empleador pretenda despedirlos, trasladarlos o desmejorar sus condiciones laborales, deba acudir previamente a una autoridad judicial, a fin de que ella califique la causa de la decisión, revisando su concordancia con el ordenamiento vigente...”
    para mayor información, consulte www.corteconstitucional.gov.co

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  2. Muy interesante, Diego Alexander, tu aporte acerca del Fuero Sindical.

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