lunes, 25 de abril de 2016

Juntas Directivas

 Junta Directiva 



Una junta directiva   son los que dirigen la un sindicato, esta formada por presidente, vice presidente, tesorero, secretario,secretario , vocales titulares y vocales suplentes. 
en estas juntas el presidente es el que lidera, el vice presidente cumple la misma función en ausencia del presidente, el tesorero es el que dirige la parte contable, es el que les demuestra el manejo del dinero recaudado, el secretario es el que se ocupa de todo de las correspondencias que entran  y las que salen y los voceros que son los que dan sus opiniones en las asambleas para sus respectivas tomas de decisiones.



¿Como cambiar una junta directiva?


El procedimiento desde un punto de vista sindical es bastante sencillo. Básicamente, se trata de elegir a nuevos dirigentes por una asamblea general. No olvidar que para la norma legal, da lo mismo que se cambie un dirigente o toda la junta directiva.El procedimiento legal es el mismo para cualquier cambio dentro de la junta.

No se puede incrementar o reducir el número de integrantes de una junta directiva por este procedimiento. Para eso, es necesario primero hacer una modificación del estatuto sindical.


Estos cambios en la junta directiva se por algunos de estos motivos:

Por renuncia de un dirigente

Porque revocaron de su mandato

Abandono de cargo

Cuando vence su periodo de mandato.


Los resultados de de la Junta directiva se registran en el acta que debe ser firmada por todos los asistentes, colocando sus nombres, apellidos,cargos.

  1. Lugar, día, hora de inicio y hora final.
  2. pasar lista para saber si hay quorum
  3. dar lectura a los puntos a tratar .
  4. Desarrollo de la agenda propuesta
  5. Las votaciones se registran en el acta.
  6. El número de votantes debe de coincidir con el número de asistentes.
  7. El acta es firmada por todos los asistentes.







domingo, 24 de abril de 2016

Formato IVC-PD-07-F-03

PROCESO INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL INSTRUCTIVO CONSTANCIA DE REGISTRO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL, PRIMERA NOMINA DE JUNTA DIRECTIVA Y ESTATUTOS IVC-PD-07-F-03, es un formato que permite adjuntar todos los datos concernientes a la constitución de una nueva organización sindical, dejando como constancia frente al mismo ministerio de trabajo quien  exige diligenciar información como: nombre del sindicato,  domicilio de la junta directiva del sindicato,  correo electrónico,  teléfono y de igual manera pide información detallada de los miembros que conformaran la junta directiva como nombre completo, documento de identidad,  profesión y oficio, entre otros los datos referentes a los integrantes.
toda la información que se transcriba al formato, debe ser legible, clara, precisa, concisa y cierta. Se deben llenar todos los campos disponibles con la información correcta; ademas, se debe anexar toda la documentación respectiva, la cual da constancia de formación del mismo.
El formato en si consta de VIII partes, las cuales deben ser diligenciadas en su totalidad y de acuerdo a los parámetros ya establecidos anteriormente y que corresponden a:

  • IINFORMACIÓN DE LA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL
  • II. INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LAS CUALES HAY AFILIADOS A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL
  • III. INSCRIPCIÓN DE AFILIADOS A LA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL
  • IV. INSCRIPCIÓN DE INTEGRANTES JUNTA DIRECTIVA
  • V. INSCRIPCIÓN DE INTEGRANTES COMITÉ EJECUTIVO (Aplica para Sindicatos grado 2 y 3)
  • VI. INFORMACIÓN DE QUIEN REALIZA EL REGISTRO
  • VII. ANEXOS
  • VIII. OBSERVACIONES.
    IVC-PD-07-F-03 I/II/III
IVC-PD-07-F-03  VI/V/VI
IVC-PD-07-F-03 VII/VIII.

ANEXOS:
#1. ANEXO FORMATO 01. CONSTANCIA DE REGISTRO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL, PRIMERA NOMINA DE JUNTA DIRECTIVA  Y  ESTATUTOS.
ANEXO EMPRESAS, AQUÍ VA LA INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS DE LAS CUALES HAY AFILIADOS A LA ORGANIZACIÓN SINDICAL.
#2. ANEXO FORMATO 01. CONSTANCIA DE REGISTRO DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL, PRIMERA NOMINA DE JUNTA DIRECTIVA  Y  ESTATUTOS.
ANEXO AFILIADOS, AQUÍ VA LA INSCRIPCIÓN DE AFILIADOS A LA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL.

Requisitos para afiliación de sindicatos a una central obrera

REQUISITOS  PARA AFILIACIÓN  DE SINDICATOS A UNA CENTRAL OBRERA

imagen recuperada de: http://cdn.ecuadorlegalonline.com/wp-content/uploads/2013/05/afiliacion-voluntaria.jpg


  1. Gozar de personería jurídica
  2. Estar funcionando normalmente y que sus directivas se encuentren inscritas ante autoridad competente.
  3. Haber aprobado en su asamblea estatutaria el ingreso a la central 
  4. Pagar la cuota de admisión de que trata el Articulo 67 de estos estatutos.
  5. Comprometerse al cumplimiento de los estatutos, declaración de principios, plataforma de lucha, y demás reglamentos de la central. 
  6. Aprobar en asamblea general la autorización para el descuento directo, por parte del empleador, de las cuotas de aportes mensuales y demás obligaciones de carácter económico estatutario que se adquieren con la central.
    imagen recuperada de: http://cursopublicidad.es/wp-content/uploads/2013/02/2013-02-25-Afiliaci%C3%B3n-directa-la-nueva-v%C3%ADa-de-crecimiento-para-tu-e-Commerce.jpg

REQUISITOS PARA LA AFILIACION DE SINDICATOS A UNA CENTRAL OBRERA ( Zara Saenz )



Notificación Empresa Constitución Sindicato

     

                 MODELO DE CARTA INFORMANDO A LA EMPRESA LA CONSTITUCIÓN DE                                                       UNA ORGANIZACIÓN SINDICAL




Medellín, abril __ de 2017


Señor
_____________________________
Gerente Administrativo
Empresa
________________
Ciudad


Respetado señor;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 39 de la Constitución Nacional y los Artículos 353, 354, 363, 364, 405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo y para los fines pertinentes, estamos informándole, que la Junta Directiva de Sintra………… reunida el ___ de abril __ 2017, realizó la constitución de la organización sindical y el nombramiento de la Comisión de Quejas y Reclamos del Sindicato de Trabajadores de ………….., Sintra………….., Organización sindical de primer grado y de empresa; los trabajadores electos en la Junta Directiva son:

Cargo                     Nombre

Presidente                                                    
Vicepresidente                 
Secretario General           
Tesorero                         
Fiscal                                        
1º Suplente                                         
2º Suplente                     
3º Suplente                               
4º Suplente                     
5º Suplente                     
Quejas y Reclamos

Anexamos el listado de fundadores, para los fines pertinentes.
         
Cordialmente,
 
JUNTA DIRECTIVA



Presidente                                                                                   Secretario General  


___________________________________________________________________________




























¿Qué es la OIT?



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La O.I.T. u organización internacional del trabajo, nació en 1919 con el tratado de Versalles después de la primera guerra mundial. Su creación principalmente se debió a la convicción de que la justicia social era necesaria para mantener la paz de forma permanente. 
La constitución de esta fue formada o establecida por una comisión de trabajo en 1919 durante una conferencia de paz que se realizó por primera vez en Francia y que después abriría paso al tratado de Versalles; esta comisión estaba formada por 9 países como Bélgica, Checoslovaquia, Cuba, Japón, Italia, Francia, Reino Unido, Estados Unidos y Polonia, la cual era presidida por el presidente de la AFL (federación estadounidense de trabajo) Samuel Gompers y dando así origen a la primera organización tripartita, denominada así, debido a que en sus órganos ejecutivos la conformaban representantes de gobiernos, trabajadores y empleadores.
La constitución de la OIT adoptó como tal idea y principios ya experimentados con la asociación internacional para la protección internacional de los trabajadores que fue fundada en Basilea en 1901, ya que la creación de esta organización fue impulsada por  las consideraciones sobre seguridad, humanitarias, económicas y políticas.
En el preámbulo de la constitución, la OIT dice: "movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo..." haciendo referencia a las altas partes contratantes. En su importante reconocimiento de la justicia social para la consolidación de la paz,  había una gran comprensión de independencia económica del mundo y de la necesidad de la  cooperación internacional para obtener la igualdad en las condiciones de trabajo, los cuales estaban en plena competencia de mercado.
Dentro de la constitución de OIT algunos de los preámbulos que aun continuasen vigencia son:

  • Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana.
  • Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno.
  • Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo.
  • Protección de niños, jóvenes y mujeres.
  • Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero.
  • Reconocimiento del principio de libertad sindical.
  • Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.
Esta organización, ha realizado grandes e innumerables aportes desde su nacimiento en 1919; su primera conferencia internacional de trabajo fue en Octubre de ese mismo año en Washington,  en donde se adoptaron 6 convenios muy importantes y entre las cuales están las horas de trabajo en la industria, el desempleo, la protección de la maternidad, edad mínima, trabajo nocturno de las mujeres, entre otros.

CARTA REMISORIA DEPÓSITO ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO

MODELO DE CARTA REMISORIA PARA DEPOSITAR ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO LA CONSTITUCIÓN DE UNA NUEVA ORGANIZACIÓN SINDICAL 

Medellín, abril 20 de 2016

Señora
_________________________
Coordinadora
Grupo Atención al Ciudadano y Trámites
Ministerio del Trabajo
Ciudad

Respetada Señora:

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Constitución Nacional y los artículos 353, 354, 363, 364,405 y 406 del Código Sustantivo del Trabajo, para los fines pertinentes, estamos informando, que en asamblea ordinaria celebrada el _______________________ en la dirección carrera _____________________, se reunió la Organización Sindical denominada, Sindicato de Trabajadores de ___________________ con la sigla SINTRA……………. Por tanto, solicitamos se ordene a quien corresponda, la inscripción en el registro sindical de la nueva Junta Directiva de conformidad con las normas legales vigentes, para lo cual anexamos la siguiente documentación:

-                     Carta Remisoria  
-                     Parte pertinente del acta con la elección de la Junta Directiva
-                     Nómina de los Directivos Electos
-                     Listado debidamente firmado por los asistentes a la Asamblea
-                     Un ejemplar de los estatutos

Sin otro particular, agradecemos su atención.

Cordialmente,
 
Junta Directiva Sindicato de Trabajadores de _________________
SINTRA……………….



        
Presidente                                                                   Secretaria General








Nomina de socios fundadores

NOMINA DE SOCIOS FUNDADORES


Anteriormente a los sindicalistas se les prohibía cualquier participación en política. Actualmente con la Constitución del 91 si pueden ejercer esos derechos, pero no pueden utilizar términos que involucren al sindicato en la lucha partidista, es decir, los sindicalistas si pueden participar en política, pero no pueden valerse del sindicato.


REQUISITOS DE FORMA


El acta. Artículo 361 C.S.T. Subrogado, Ley 50/90, artículo 41. Da la fundación de la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y los vincule, el nombre y el objeto de asociación.
En la misma o en sucesivas reuniones se discutirá y se aprobara los estatutos de asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.
De la reunión inicial de constitución, se debe realizar un acta de fundación, que debe llevar todo aquello que exige la ley (artículo 361 C.S.T.) Todos los trabajadores fundadores deben firmar el acta.
Aprobar los estatutos, la ley prevé que en la primera reunión o en otras posteriores se prueben los estatutos y se nombre la junta directiva.
La notificación. Artículo 363 C.ST. Subrogado, Ley  50/90, artículo 43 Notificación. Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector de trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato.
Este tiene como finalidad que el empleador tenga conocimiento sobre la creación del sindicato y sobre el fuero sindical que obtienen los trabajadores fundadores.
Esta comunicación debe darse en el momento de la asamblea de constitución, para efectos del fuero. Para efectos probatorios, lo mejor que se puede hacer es que la comunicación sea por escrito, en el cual debe ponerse la hora exacta, por aquello del notificador del empleador.
Lo que busca la ley es que se le dé certeza al empleador que se conformó  un sindicato y que está obligado a respetar el fuero sindical de los trabajadores.
El trámite de inscripción. Para efectos de publicidad y para poder actuar válidamente se requiere que el sindicato se inscriba ante el Ministerio de Trabajo para eso se deben aportar los documentos necesarios y esperar que el Ministerio apruebe la inscripción.
http://argentina.indymedia.org/uploads/2011/10/ale1-2.jpg

De acuerdo con el artículo 406 C.S.T. el fuero de los fundadores va desde el momento de la constitución hasta  los seis meses. Artículo 406 C.ST. Subrogado Ley 50/90, Artículo 57 Modificado Ley  584/2000  Están amparados por el fuero sindical: Los fundadores del sindicato, desde el día de la constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical  sin exceder los seis meses.
Cabe recordar que todos los fundadores del sindicato tiene fuero, sin importar el tipo de contrato que los una, el registro del sindicato tiene bastante trascendencia en el sentido en que mientras no se inscriba el sindicato, no puede actuar válidamente, solamente mientras esté vigente el registro sindical puede actuar.




NOMINA DE SOCIOS FUNDADORES POR ALEXANDER CAMPOS VEGA


NOMINA DE SOCIOS FUNDADORES


Anteriormente a los sindicalistas se les prohibía cualquier participación en política. Actualmente con la Constitución del 91 si pueden ejercer esos derechos, pero no pueden utilizar términos que involucren al sindicato en la lucha partidista, es decir, los sindicalistas si pueden participar en política, pero no pueden valerse del sindicato.


REQUISITOS DE FORMA
El acta. Artículo 361 C.S.T. Subrogado, Ley 50/90, artículo 41. Da la fundación de la reunión inicial de constitución de cualquier sindicato los iniciadores deben suscribir un “acta de fundación” donde se expresen los nombres de todos ellos, sus documentos de identificación, la actividad que ejerzan y los vincule, el nombre y el objeto de asociación.
En la misma o en sucesivas reuniones se discutirá y se aprobara los estatutos de asociación y se designará el personal directivo, todo lo cual se hará constar en el acta o actas que se suscriban.
De la reunión inicial de constitución, se debe realizar un acta de fundación, que debe llevar todo aquello que exige la ley (artículo 361 C.S.T.) Todos los trabajadores fundadores deben firmar el acta.
Aprobar los estatutos, la ley prevé que en la primera reunión o en otras posteriores se prueben los estatutos y se nombre la junta directiva.
La notificación. Artículo 363 C.ST. Subrogado, Ley  50/90, artículo 43 Notificación. Una vez realizada la asamblea de constitución, el sindicato de trabajadores comunicará por escrito al respectivo empleador y al inspector de trabajo, y en su defecto, al alcalde del lugar, la constitución del sindicato.
Este tiene como finalidad que el empleador tenga conocimiento sobre la creación del sindicato y sobre el fuero sindical que obtienen los trabajadores fundadores.
Esta comunicación debe darse en el momento de la asamblea de constitución, para efectos del fuero. Para efectos probatorios, lo mejor que se puede hacer es que la comunicación sea por escrito, en el cual debe ponerse la hora exacta, por aquello del notificador del empleador.
Lo que busca la ley es que se le dé certeza al empleador que se conformó  un sindicato y que está obligado a respetar el fuero sindical de los trabajadores.
El trámite de inscripción. Para efectos de publicidad y para poder actuar válidamente se requiere que el sindicato se inscriba ante el Ministerio de Trabajo para eso se deben aportar los documentos necesarios y esperar que el Ministerio apruebe la inscripción.
De acuerdo con el artículo 406 C.S.T. el fuero de los fundadores va desde el momento de la constitución hasta  los seis meses. Artículo 406 C.ST. Subrogado Ley 50/90, Artículo 57 Modificado Ley  584/2000  Están amparados por el fuero sindical: Los fundadores del sindicato, desde el día de la constitución hasta dos meses después de la inscripción en el registro sindical  sin exceder los seis meses.
Cabe recordar que todos los fundadores del sindicato tiene fuero, sin importar el tipo de contrato que los una, el registro del sindicato tiene bastante trascendencia en el sentido en que mientras no se inscriba el sindicato, no puede actuar válidamente, solamente mientras esté vigente el registro sindical puede actuar. 

sábado, 23 de abril de 2016

Datos de formato de afiliación

derecho laboral.info


El formato de afiliación es un requisito indispensable para hacer legal la vinculación al sindicato, en ellos se dan a conocer  los datos personales de la persona que se va a hacer miembro.
Debe ser legible en letra clara y contar con información verídica.