Los sindicatos de trabajadores, conforme al código
sustantivo de trabajo, se clasifican:
1. De empresa, cuando están conformados por
trabajadores que presentan sus servicios a una misma empresa, aun cuando tengan
oficios o especialidades diferentes.
2. De industria, cuando están conformados por
trabajadores que presentan sus servicios a varias empresas de una misma rama
industrial.
3. Gremial, cuando están conformados por
trabajadores de una misma profesión o especialidad.
4. De oficios varios, cuando están conformados
por trabajadores de diversas profesiones, disimiles o inconexas.
Estos sindicatos solo podrán formarse en lugares
donde haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio, en número mínimo
para formar uno gremial y solo mientras subsista esta circunstancia.
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