sábado, 12 de marzo de 2016

Los derechos de la libertad sindical

OIT LogoComo todos sabemos, el derecho es una de  la "facultades de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella" (RAE).

"La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante" OIT.


El convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización adoptado el 04 de Junio de 1950, el cual se compone de varias partes y en los cuales se establecen varios artículos en los cuales se relacionan las razones para desarrollar los principales derechos a la libertad sindical como  primordiales así:

Parte I. Libertad sindical.
ARTÍCULO 2: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y necesarias; así como la de afiliarse a estas sin autorizaciones previas.
ARTÍCULO 3: a) Las organizaciones de los trabajadores y de los empleadores, tienen el derecho a redactar sus propios estatutos, reglamentos y otros sin intervenciones. b) La elección de sus representantes es un derecho de libre ejercicio con sus respectivas restricciones y sin intervenciones de otros. c) El organizar todas las actividades requeridas  y así como también la de organizar su administración y de formular sus plan de acción.
ARTÍCULO 4:Las organizaciones los trabajadores y de los empleadores no están sujetas a disoluciones por vías administrativas así como la de suspensión.
ARTÍCULO 5: Las organizaciones de los trabajadores y empleadores, están en el derecho de formar federaciones y confederaciones, de afiliarse a estas e incluso a organizaciones internacionales del mismo ejercicio.
ARTÍCULO 7: La adquisición de la personalidad jurídica de estas organizaciones, no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2,3 y 4 de este convenio.
ARTÍCULO 8: Este artículo menciona que todas las organizaciones de trabajadores, trabajadores y empleadores están obligadas a respetar los marcos de la legalidad sin distinción alguna.
ARTÍCULO 10: En el presente convenio el término de organización se refiere a todas las organizaciones conformadas por trabajadores y empleadores, los cuales tengan como objeto fomentar y defender los  intereses de los trabajadores y empleadores mismos.
Parte II. Protección del derecho  de sindicalización.
ARTICULO 11: Este artículo establece que todo miembro de la organización internacional del trabajo (OIT) y para la cual cubre este convenio, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias  y apropiadas para así garantizar a todos los trabajadores y empleadores  el libre ejercicio al derecho de sindicalización.

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