Como todos sabemos, el derecho es una de la "facultades de
hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro
favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella" (RAE).
"La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante" OIT.
El convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización
adoptado el 04 de Junio de 1950, el cual se compone de varias partes y en los
cuales se establecen varios artículos en los cuales se relacionan las razones
para desarrollar los principales derechos a la libertad sindical como
primordiales así:
Parte I. Libertad sindical.
ARTÍCULO 2: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción,
tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y
necesarias; así como la de afiliarse a estas sin autorizaciones previas.
ARTÍCULO 3: a) Las organizaciones de los trabajadores y de los
empleadores, tienen el derecho a redactar sus propios estatutos, reglamentos y
otros sin intervenciones. b) La elección de sus representantes es un
derecho de libre ejercicio con sus respectivas restricciones y sin
intervenciones de otros. c) El organizar todas las actividades
requeridas y así como también la de organizar su administración y de
formular sus plan de acción.
ARTÍCULO 4:Las organizaciones los trabajadores y de los
empleadores no están sujetas a disoluciones por vías administrativas así como
la de suspensión.
ARTÍCULO 5: Las organizaciones de los trabajadores y
empleadores, están en el derecho de formar federaciones y confederaciones, de
afiliarse a estas e incluso a organizaciones internacionales del mismo
ejercicio.
ARTÍCULO 7: La adquisición de la personalidad jurídica de estas
organizaciones, no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación
de las disposiciones de los artículos 2,3 y 4 de este convenio.
ARTÍCULO 8: Este artículo menciona que todas las organizaciones de
trabajadores, trabajadores y empleadores están obligadas a respetar los marcos
de la legalidad sin distinción alguna.
ARTÍCULO 10: En el presente convenio el término de organización
se refiere a todas las organizaciones conformadas por trabajadores y
empleadores, los cuales tengan como objeto fomentar y defender los
intereses de los trabajadores y empleadores mismos.
Parte II. Protección del derecho de sindicalización.
ARTICULO 11: Este artículo establece que todo miembro de la organización
internacional del trabajo (OIT) y para la cual cubre este convenio, se obliga
a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para así garantizar a
todos los trabajadores y empleadores el libre ejercicio al derecho de sindicalización.
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