La Ley 83 de 1931, en su Art. 1°
define lo que es un sindicato en los siguientes términos:
"Se llama sindicato, la asociación
de trabajadores de una misma profesión, oficio, especialidad profesiones
similares o conexas, constituidos exclusivamente para el estudio, desarrollo y
defensa de los intereses comunes de su profesión, sin reparto de
beneficios"
El legislador colombiano, que en
su gran mayoría es representante de los intereses empresariales, con ausencia
de los representantes de la clase trabajadora y de quienes quisieran asumir la
defensa de los trabajadores en el parlamento, definió lo que debía ser un sindicato,
pero esta definición no es positiva, no colma la aspiración que debe tener toda
organización.
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