viernes, 18 de marzo de 2016

Breve historia del sindicalismo

Para hablar de sindicalismo en Colombia es de vital importancia entender su Génesis principalmente en el contexto latinoamericano, en el cual dadas las especificidades históricas, sociales y culturales de la región, la organización sindical surge de forma diferente al resto del mundo y responde también a otro tipo de necesidades de los trabajadores, propias de América Latina.
Como sabemos a partir del siglo XVIII con el inicio de la Revolución Industrial y la explotación exacerbada de la fuerza de trabajo, los trabajadores percibieron que la mejor salida para garantizar condiciones dignas de trabajo sería a través de una coalición de fuerzas y una lucha organizada en contra del sistema dominante. Lógicamente durante mucho tiempo fueron reprimidos y existieron muchos intentos por diversas vías de romper con la movilización social. Sin embargo, los trabajadores lograron mantenerse y poco a poco fueron ganando en sus demandas, principalmente debido a la presión hacia el Estado para crear legislaciones de protección y regulación del trabajo.

Con el tiempo la experiencia europea se extendió en el mundo y América Latina no fue la excepción.  El sindicalismo comenzó garantizando el derecho a la organización y se amplió con el derecho a la libertad. Sin embargo, en el caso de nuestra región, la falta de legislación y débil legislación existente, además de intereses políticos y económicos de particulares o pequeños grupos, generaron la ineficacia en la garantía de estos dos derechos. 
La implantación de un modelo capitalista en el que prevalecen los intereses de los particulares ha propiciado un abandono de los Estados en la protección de los derechos laborales, contrario o lo que se supone debería suceder, que es la existencia de una estrecha relación entre sindicatos y Estado, ya que los primeros cumplen también un papel político, en el cual es posible a partir de su experiencia crear agendas que sean contempladas en materia de legislación laboral.
De otra parte, los conflictos políticos, dictaduras, guerras internas, etc., que se han presentado en varios países de Latinoamérica han impedido cambios sustanciales en las políticas y han afectado la capacidad de movilización y organización de los trabajadores. Compete a los gobiernos comenzar a transformar las políticas respondiendo a las necesidades de los trabajadores y los cambios actuales del mercado.



Bibliografía consultada
Cuevas, Alberto (1990), Sindicato y poder en América Latina. Modelos y tendencias
del sindicalismo latinoamericano, Alianza Editorial, Madrid.
Taddei, Emilio H. (2000), Prologo en Enrique de la Garza (comp.), Reestructuración
productiva, mercado de trabajo y sindicatos en América Latina, Clacso, Argentina,
pp. 7-10.
Zapata, Francisco (1995), Reestructuración productiva en América Latina: ¿con o sin la
presencia de los sindicatos? en Portella de Castro Ma. Silvia y Achim Wachendorfer
(coords.), Sindicalismo Latinoamericano, - (Brasil) y Nueva Sociedad.

lunes, 14 de marzo de 2016

Vidéo: clasificación de los sindicatos.




















Clases de Sindicatos DJRA.

Clasificación de los sindicatos

Los sindicatos de trabajadores, conforme al código sustantivo  de trabajo, se clasifican:

 1. De empresa, cuando están conformados por trabajadores que presentan sus servicios a una misma empresa, aun cuando tengan oficios o especialidades diferentes.


2. De industria, cuando están conformados por trabajadores que presentan sus servicios a varias empresas de una misma rama industrial.


3. Gremial, cuando están conformados por trabajadores de una misma profesión o especialidad.


4. De oficios varios, cuando están conformados por trabajadores de diversas profesiones, disimiles o inconexas.


Estos sindicatos solo podrán formarse en lugares donde haya trabajadores de una misma actividad, profesión u oficio, en número mínimo para formar uno gremial y solo mientras subsista esta circunstancia.

¿Qué es el sindicato según la legislación Colombiana?

La Ley 83 de 1931, en su Art. 1° define lo que es un sindicato en los siguientes términos:
"Se llama sindicato, la asociación de trabajadores de una misma profesión, oficio, especialidad profesiones similares o conexas, constituidos exclusivamente para el estudio, desarrollo y defensa de los intereses comunes de su profesión, sin reparto de beneficios"
El legislador colombiano, que en su gran mayoría es representante de los intereses empresariales, con ausencia de los representantes de la clase trabajadora y de quienes quisieran asumir la defensa de los trabajadores en el parlamento, definió lo que debía ser un sindicato, pero esta definición no es positiva, no colma la aspiración que debe tener toda organización.

¿Qué es un Sindicato?

Sindicato es la asociación de trabajadores constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus derechos comunes e intereses económicos, sociales y políticos. Para que la asociación de trabajadores tenga el carácter de sindicato, es necesario que reúna características de dimensiones especiales, diferentes a las simples asociaciones que se promueven con distintos propósitos: cívicos,  de acción comunal, etc. El sindicato debe tener como objetivo primordial, mejorar las condiciones de vida de sus  agremiados, y para ello conlleva la facultad de desarrollar las acciones que lo conduzcan a esos objetivos, desarrollándolas ante los patronos, el gobierno o ante terceros, es este accionar lo que le da una tipificación diferente de las demás organizaciones.


Según el diccionario de la lengua española, sindicato es "la asociación de trabajadores para la defensa y promoción de sus intereses" (DLE).

Desarrollo de asociación en la legislación Colombiana.

Ley 83 de 1931  Inicio de los sindicatos.
Esta Ley marca un hito en la historia de los trabajadores en Colombia pues reconoce por primera vez varios derechos, entre ellos a la huelga y a constituir sindicatos, sin injerencia de los empleadores plantea la necesidad de que existan normas y leyes que les permitan defenderse de los abusos del régimen capitalista.¨ (Rafael Pardo, ministro de Trabajo)
Articulo 38 CPC  Se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad. 
Art 353 CST  Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no  sean contrarias a la moral y el orden.
La integridad de los trabajadores.
La humanidad ha venido avanzando hasta entender a los Derechos Humanos como un todo que posibilita la libertad de pueblos y de las personas en condiciones dignas, considerando a los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales como verdaderos derechos en condiciones de igualdad. En este sentido, para que no se entienda a los primeros como exigibles y a los segundos como meros postulados o utopías de la humanidad, la necesidad de comprenderlos y aplicarlos como indivisibles e interdependientes
Abordar los derechos laborales y la libertad sindical desde una perspectiva de derechos humanos, permiten tener una visión universal para atacar obstáculos macroeconómicos que impiden el disfrute de estos derechos, como serían las políticas de ajuste estructural impulsadas por el FMI y el Banco Mundial, que condicionan a los Estados, justifican la dominación y niegan el desarrollo humano, traduciéndose sus recetas, entre otras cosas, en una disminución impresionante de los presupuestos de salud, de educación, en la reducción de los salarios, en el recorte de servicios públicos, en más de 1.000 millones de seres humanos viviendo en la pobreza extrema y padeciendo hambre cada día. (Colectivo de abogados.org)

Mapa conceptual

 


Libertad sindical (alcance)
Pacto colectivo (celebración)
Pacto colectivo y convención colectiva (igualdad jurídica)
Pacto colectivo y convención colectiva (coexistencia)
Convención colectiva (convención de más de la tercera parte)
Derecho de asociación sindical (opción para el trabajador)
Artículo de
elempleo.com
Resumen.

Colombia es uno de los países con menor sindicalización en la región latinoamericana.
Lleva en Colombia cerca de  100 años, los movimientos han logrado importantes avances en materia laboral y contribuida de forma positiva el establecimiento de derechos fundamentales en las relaciones de trabajo entre empresas y colaboradores.
El movimiento va en decadencia debido a la creación de sistemas de contratación como cooperativas de trabajo asociado, bolsas de empleo y los contratos de servicio.
Otros factores son la informalidad de la economía y las campañas de desprestigio que se realizan en contra de los sindicatos.
El movimiento tuvo su época de oro entre los años 70 y 80, luego inicio un periodo de violencia contra las organizaciones y perjudico a países como Brasil, Uruguay entre otros.
Colombia es considerada la nación más peligrosa del mundo para realizar la actividad sindical solo en el último año fueron asesinados 27 líderes sindicales y los sindicatos denuncian constantes amenazas.
Actualmente, las organizaciones están realizando campañas de fortalecimiento y para que las empresas y el gobierno realmente hagan valer el derecho de libre asociación.

domingo, 13 de marzo de 2016

Derecho de asociación

En Colombia nuestra carta magna la Constitución consagra este derecho de asociación en los artículos 38 y 39 que a su vez se convierte en el derecho de asociarnos en sindicatos que es uno de los derechos divididos a este de asociación, que es el que  nos atañe en este blog y que hace que los Colombianos nos protejamos ante injusticias laborales y sociales como medida de hacer prevalecer este derechos establecidos en nuestra sociedad Colombiana como seres humanos traemos en nuestro código genético esta facultad de asociarnos de compartir con otros individuos de relacionarlos de ejercer nuestros derechos y de cumplir nuestros deberes, la posibilidad de asociarnos en sindicatos en Colombia fue posible gracias a la ley 83 de 1931 en el artículo 38 se da la posibilidad de asociarnos como seres humanos en sociedad y en el artículo 39 se da la posibilidad de constituir sindicatos y de asociarnos a ellos, con toda la reglamentación que esto implica de cumplir los estatutos y participar en asambleas y poder conformar la junta directiva por el poder vinculante del mismo.
En la actualidad Colombia posee una clara reglamentación sobre derechos sindicales pero surge la duda se ¿cumplen debidamente o son vulnerados los mismos? Son noticias de la actualidad las violaciones de derechos fundamentales de asesinatos de dirigentes sindicales, de demandas ante la OIT por la vulneración  de derechos laborales en nuestro país, el gobierno realiza pronunciamiento  modifica leyes y artículos debido a las múltiples demandas y fallos de la Organización Internacional del Trabajo es ahí que como ciudadanos tenemos que plantearnos la duda si se cumplen esta normatividad que en nuestro país regula este tipo de asociaciones.
Asociarnos, relacionarnos son palabras que definen el poder que como ser humanos hace que nos vinculemos que participemos en asociaciones que exijamos nuestros derechos y que cumplamos nuestros deberes en compensación del cumplimiento  y el respeto de los derechos consignados en la constitución política de Colombia, vivir en Colombia es tener muchas de posibilidades de trabajo pero en ciertas empresas se prohíbe la participación y la conformación de sindicatos y tener conexiones con este tipo de asociaciones.

Introduccion y desarrollo sindical

 El Sindicalismo es un instrumento legal, propio del derecho colectivo del trabajo, que sirve a la clase trabajadora como modelo de organización, gracias a las libertades sindicales consagradas en el derecho de asociación, la legislación colombiana, la constitución política y los convenios internacionales de la OIT. El movimiento de los trabajadores pretende a través de la constitución de sus organizaciones, la superación de su conglomerado social, el mejoramiento de las condiciones de vida de sus miembros y un ascenso necesario además de justo en la sociedad a la que pertenece.
Para que el instrumento sindical sea eficiente y contribuya a los propósitos y necesidades de los trabajadores y de sus afiliados, en lo específico es fundamental hacerlo respetable como asociación, garantizando que los dirigentes sindicales lo administren bien y con excelencia. En este sentido, se hace particularmente necesario la formación y capacitación de sus líderes, a fin de que puedan responder por una tarea en las condiciones que corresponda para el desarrollo del movimiento.

Para comprender bien que es un Sindicato, su alcance y proyecciones, se requiere como es elemental, conocimiento sindical. Para lograr este propósito debemos abordar algunas áreas que en este blog cada uno de los integrantes desarrollará y que al final servirá como instrumento de consulta, para aquellos trabajadores que pretendan la constitución de una organización sindical.

sábado, 12 de marzo de 2016

libertad sindical: veredicto final

programa veredicto final. Mayo 04 de 2015.

Los derechos de la libertad sindical

OIT LogoComo todos sabemos, el derecho es una de  la "facultades de hacer o exigir todo aquello que la ley o la autoridad establece en nuestro favor, o que el dueño de una cosa nos permite en ella" (RAE).

"La libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante" OIT.


El convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización adoptado el 04 de Junio de 1950, el cual se compone de varias partes y en los cuales se establecen varios artículos en los cuales se relacionan las razones para desarrollar los principales derechos a la libertad sindical como  primordiales así:

Parte I. Libertad sindical.
ARTÍCULO 2: Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción, tienen derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y necesarias; así como la de afiliarse a estas sin autorizaciones previas.
ARTÍCULO 3: a) Las organizaciones de los trabajadores y de los empleadores, tienen el derecho a redactar sus propios estatutos, reglamentos y otros sin intervenciones. b) La elección de sus representantes es un derecho de libre ejercicio con sus respectivas restricciones y sin intervenciones de otros. c) El organizar todas las actividades requeridas  y así como también la de organizar su administración y de formular sus plan de acción.
ARTÍCULO 4:Las organizaciones los trabajadores y de los empleadores no están sujetas a disoluciones por vías administrativas así como la de suspensión.
ARTÍCULO 5: Las organizaciones de los trabajadores y empleadores, están en el derecho de formar federaciones y confederaciones, de afiliarse a estas e incluso a organizaciones internacionales del mismo ejercicio.
ARTÍCULO 7: La adquisición de la personalidad jurídica de estas organizaciones, no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2,3 y 4 de este convenio.
ARTÍCULO 8: Este artículo menciona que todas las organizaciones de trabajadores, trabajadores y empleadores están obligadas a respetar los marcos de la legalidad sin distinción alguna.
ARTÍCULO 10: En el presente convenio el término de organización se refiere a todas las organizaciones conformadas por trabajadores y empleadores, los cuales tengan como objeto fomentar y defender los  intereses de los trabajadores y empleadores mismos.
Parte II. Protección del derecho  de sindicalización.
ARTICULO 11: Este artículo establece que todo miembro de la organización internacional del trabajo (OIT) y para la cual cubre este convenio, se obliga a adoptar todas las medidas necesarias  y apropiadas para así garantizar a todos los trabajadores y empleadores  el libre ejercicio al derecho de sindicalización.

jueves, 10 de marzo de 2016

Desarrollo sindical

derecho sindical

El desarrollo sindical o libertad sindical es una rama del derecho laboral, el cual se consagra en la premisa de la libertad que tienen las personas pertenecientes a cualquier organización laboral existente para organizar y/o constituir  las actividades de un sindicato según las leyes respectivas de cada una de las legislaciones correspondientes. Los criterios de actividad y de regularización de estos sindicatos en la promulgación de  sus derechos establecidos, como el de poder realizar huelgas u otros derechos que se han consagrado ya. Para la O.I.T (Organización Internacional del Trabajo), esta libertad se consagra como valor fundamental dentro de la organización y replicado ya en la constitución de la OIT (1919).

Vidéo

 La libertad sindical: un derecho fundamental