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domingo, 24 de abril de 2016

¿Qué es la OIT?



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La O.I.T. u organización internacional del trabajo, nació en 1919 con el tratado de Versalles después de la primera guerra mundial. Su creación principalmente se debió a la convicción de que la justicia social era necesaria para mantener la paz de forma permanente. 
La constitución de esta fue formada o establecida por una comisión de trabajo en 1919 durante una conferencia de paz que se realizó por primera vez en Francia y que después abriría paso al tratado de Versalles; esta comisión estaba formada por 9 países como Bélgica, Checoslovaquia, Cuba, Japón, Italia, Francia, Reino Unido, Estados Unidos y Polonia, la cual era presidida por el presidente de la AFL (federación estadounidense de trabajo) Samuel Gompers y dando así origen a la primera organización tripartita, denominada así, debido a que en sus órganos ejecutivos la conformaban representantes de gobiernos, trabajadores y empleadores.
La constitución de la OIT adoptó como tal idea y principios ya experimentados con la asociación internacional para la protección internacional de los trabajadores que fue fundada en Basilea en 1901, ya que la creación de esta organización fue impulsada por  las consideraciones sobre seguridad, humanitarias, económicas y políticas.
En el preámbulo de la constitución, la OIT dice: "movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo..." haciendo referencia a las altas partes contratantes. En su importante reconocimiento de la justicia social para la consolidación de la paz,  había una gran comprensión de independencia económica del mundo y de la necesidad de la  cooperación internacional para obtener la igualdad en las condiciones de trabajo, los cuales estaban en plena competencia de mercado.
Dentro de la constitución de OIT algunos de los preámbulos que aun continuasen vigencia son:

  • Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la jornada de trabajo y la semana.
  • Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y el suministro de un salario digno.
  • Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de su trabajo.
  • Protección de niños, jóvenes y mujeres.
  • Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero.
  • Reconocimiento del principio de libertad sindical.
  • Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.
Esta organización, ha realizado grandes e innumerables aportes desde su nacimiento en 1919; su primera conferencia internacional de trabajo fue en Octubre de ese mismo año en Washington,  en donde se adoptaron 6 convenios muy importantes y entre las cuales están las horas de trabajo en la industria, el desempleo, la protección de la maternidad, edad mínima, trabajo nocturno de las mujeres, entre otros.

domingo, 10 de abril de 2016

viernes, 18 de marzo de 2016

Breve historia del sindicalismo

Para hablar de sindicalismo en Colombia es de vital importancia entender su Génesis principalmente en el contexto latinoamericano, en el cual dadas las especificidades históricas, sociales y culturales de la región, la organización sindical surge de forma diferente al resto del mundo y responde también a otro tipo de necesidades de los trabajadores, propias de América Latina.
Como sabemos a partir del siglo XVIII con el inicio de la Revolución Industrial y la explotación exacerbada de la fuerza de trabajo, los trabajadores percibieron que la mejor salida para garantizar condiciones dignas de trabajo sería a través de una coalición de fuerzas y una lucha organizada en contra del sistema dominante. Lógicamente durante mucho tiempo fueron reprimidos y existieron muchos intentos por diversas vías de romper con la movilización social. Sin embargo, los trabajadores lograron mantenerse y poco a poco fueron ganando en sus demandas, principalmente debido a la presión hacia el Estado para crear legislaciones de protección y regulación del trabajo.

Con el tiempo la experiencia europea se extendió en el mundo y América Latina no fue la excepción.  El sindicalismo comenzó garantizando el derecho a la organización y se amplió con el derecho a la libertad. Sin embargo, en el caso de nuestra región, la falta de legislación y débil legislación existente, además de intereses políticos y económicos de particulares o pequeños grupos, generaron la ineficacia en la garantía de estos dos derechos. 
La implantación de un modelo capitalista en el que prevalecen los intereses de los particulares ha propiciado un abandono de los Estados en la protección de los derechos laborales, contrario o lo que se supone debería suceder, que es la existencia de una estrecha relación entre sindicatos y Estado, ya que los primeros cumplen también un papel político, en el cual es posible a partir de su experiencia crear agendas que sean contempladas en materia de legislación laboral.
De otra parte, los conflictos políticos, dictaduras, guerras internas, etc., que se han presentado en varios países de Latinoamérica han impedido cambios sustanciales en las políticas y han afectado la capacidad de movilización y organización de los trabajadores. Compete a los gobiernos comenzar a transformar las políticas respondiendo a las necesidades de los trabajadores y los cambios actuales del mercado.



Bibliografía consultada
Cuevas, Alberto (1990), Sindicato y poder en América Latina. Modelos y tendencias
del sindicalismo latinoamericano, Alianza Editorial, Madrid.
Taddei, Emilio H. (2000), Prologo en Enrique de la Garza (comp.), Reestructuración
productiva, mercado de trabajo y sindicatos en América Latina, Clacso, Argentina,
pp. 7-10.
Zapata, Francisco (1995), Reestructuración productiva en América Latina: ¿con o sin la
presencia de los sindicatos? en Portella de Castro Ma. Silvia y Achim Wachendorfer
(coords.), Sindicalismo Latinoamericano, - (Brasil) y Nueva Sociedad.

jueves, 10 de marzo de 2016

Desarrollo sindical

derecho sindical

El desarrollo sindical o libertad sindical es una rama del derecho laboral, el cual se consagra en la premisa de la libertad que tienen las personas pertenecientes a cualquier organización laboral existente para organizar y/o constituir  las actividades de un sindicato según las leyes respectivas de cada una de las legislaciones correspondientes. Los criterios de actividad y de regularización de estos sindicatos en la promulgación de  sus derechos establecidos, como el de poder realizar huelgas u otros derechos que se han consagrado ya. Para la O.I.T (Organización Internacional del Trabajo), esta libertad se consagra como valor fundamental dentro de la organización y replicado ya en la constitución de la OIT (1919).

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 La libertad sindical: un derecho fundamental